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La huelga (página 2)



Partes: 1, 2

TERMINOLOGÍA DE LA HUELGA

Nuestra legislación
laboral clasifica la huelga de la
forma siguiente.

Legalmente existente y legalmente
inexistente.

Lícita e ilícita.

Justificada o imputable y no imputable.

OBJETO DE LA HUELGA

Debe perseguir los siguientes objetivos
legales.

Conseguir el equilibrio
entre los factores de la producción, armonizando el trabajo y
el capital.

Obtener la celebración del contrato
colectivo y exigir su revisión.

Obtener el cumplimiento del contrato colectivo o del
contrato ley.

Obtener la celebración del contrato ley o exigir
su revisión.

Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales
sobre participación de utilidades, que se derivan de la
negativa del patrón a proporcionar la carátula de
impuestos, no
integrar la comisión mixta u omitir el pago
correspondiente.

Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los
anteriores (huelga por solidaridad) la
cual, de antemano no es imputable al patrón ni procedentes
los salarios
caídos.

Exigir la revisión de los salarios contractuales,
en efecto o por cuota diaria.

ETAPAS DE LA HUELGA

*Gestación.- en asamblea previamente
convocada la mayoría de los trabajadores deciden emplazar
a huelga, elaborando su escrito petitorio anunciando el objeto y
fecha de entallamiento. Presentándolo ante la junta
competente.

*Prehuelga.- presentando el pliego petitorio a
las autoridades o al patrón se inicia formalmente este
periodo, que tiene por objeto avenir a las partes mediante la
celebración de una audiencia de
conciliación.

*Suspensión de labores.- deben suspenderse
las actividades precisamente el día y hora
señalados (se acostumbra colocar banderas ojinegras como
símbolo del ejercicio del derecho) de lo contrario se
estima que desapareció la voluntad mayoritaria de los
trabajadores.

*Calificación de la huelga.- la autoridad
laboral
analiza el comportamiento
de los sujetos, valorando su conducta, es
decir, la actividad del tribunal se desarrolla con posterioridad
al entallamiento del movimiento
huelguístico.

FORMALIDADES DE LEY.- EMPLAZAMIENTO

El escrito de emplazamiento a huelga debe contener los
requisitos siguientes.

*Debe dirigirse al patrón.

*Contener claramente las peticiones.

*Anunciar el propósito de la huelga, de no se
satisfechas las peticiones.

*Precisar el objeto legal del movimiento.

*Debe señalarse el día y hora de
suspensión de las labores o el término de
prehuelga.

*Presentarlo por duplicado ante la junta de
conciliación y arbitraje o
autoridad del trabajo o
política
del lugar de ubicación de la
empresa.

AVISO
DE SUSPENSIÓN

El aviso de suspensión debe hacerse por lo menos
con 6 días anteriores a la fecha del estallamie4nto y 10
días en servicios
públicos, entendiéndose como tales, comunicaciones, transportes, gas, luz, energía
eléctrica, limpia, aprovechamiento y distribución de agua en
poblaciones, sanitarios, hospitales, cementerios, alimentación en
artículos de primera necesidad y afectación de una
rama completa de servicio.

En las universidades e instituciones
de educación
superior autónomas por ley, el aviso previo de
suspensión de labores debe efectuarse con 10 días
de anticipación.

El término antes indicado debe contarse a partir
del día y hora en que el patrón quede legalmente
notificado.

EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO

El presidente de la junta o la autoridad receptora, bajo
su más estricta responsabilidad, debe hacerlo llegar al
patrón dentro de las 48 horas siguientes a su
presentación.

Se constituye al patrón en el periodo de
prehuelga en depositario de los bienes de la
empresa, con
las atribuciones y responsabilidades inherentes al cargo, en la
inteligencia
de que el depositario infiel incurre en delito de abuso
de confianza.

A partir de la notificación correspondiente debe
suspenderse en la empresa toda ejecución de sentencia,
embargo, aseguramiento, diligencia o desahogo en su contra ni
secuestrar bienes del local de la emplazada, salvo cunado antes
de estallar la huelga se reclamen:

Derecho de los trabajadores tales como indemnizaciones,
salarios, pensiones y demás prestaciones
devengados por el importe hasta dedos años de salario.

Créditos por falta de pago de cuotas al
I.M.S.S.

Cobros de aportaciones del patrón al
I.N.F.O.N.A.V.I.T.

Créditos fiscales.

En el orden de prelación e créditos, los derechos de los trabajadores
son preferentes.

Las excepciones o incidentes que promueva el
patrón emplazado no afectaran el curso ordinario del
procedimiento
de huelga.

El ejercicio del derecho de huelga suspende la
tramitación de los conflictos
colectivos de naturaleza
económica, salvo que los trabajadores sometan expresamente
el conflicto a la
decisión de la junta o cuando la huelga sea por
solidaridad.

OBLIGACIONES DEL PATRÓN

Esta obligado a contestar por escrito ante la junta, el
pliego de peticiones con emplazamiento a huelga dentro de las 48
horas siguientes a la notificación.

EXCEPCIONES AL TRÁMITE DE
EMPLAZAMIENTO

Cuando no reúna los requisitos y formalidades de
ley.

Cuando sea presentado por un sindicato que
no sea el titular del contrato colectivo.

Cuando se pretenda exigir la firma de un contrato
colectivo, no obstante existir uno depositado en la
junta.

El presidente de la junta, antes de iniciar el
trámite del emplazamiento deberá cerciorarse de la
existencia del contrato colectivo de trabajo previamente
depositado, ordenando la certificación correspondiente,
debiendo notificar por escrito al promoverte su
determinación.

LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

La junta deberá citar a una audiencia de
conciliación, en la que procurara, sin hacer
declaración o calificación de la huelga, la
solución del conflicto.

La audiencia podrá diferirse por una sola vez a
petición expresa de los trabajadores o del sindicato que
los represente dentro del periodo de prehuelga.

La audiencia se ajustara a las normas
siguientes:

Si el patrón opone la excepción de falta
de personalidad
en su contestar al pliego de peticiones, la junta
resolverá como incidente de previo y especial
pronunciamiento.

Deben observarse las normas relativas a la etapa de
conciliación en forma complementaria.

De no concurrir los trabajadores a la audiencia no
correrá el término para la suspensión de
labores, archivándose el expediente como asunto concluido
por falta de interés
jurídico.

El presidente de la junta empleara los medios de
apremio que establece la ley, para garantizar la asistencia del
patrón a la audiencia.

La incomparecencia del patrón no suspende los
efectos del aviso de huelga anunciados en el
emplazamiento.

NORMAS PROCESALES ESPECIALES

No son aplicables en materia de
huelga las reglas generales de notificación ya que surten
sus efectos desde el día y hora en que quedan realizadas,
es decir en el procedimiento de huelga todos los días y
horas son hábiles, la junta tendrá guardias
permanentes todos los días del año para tal
efecto.

No se admitirán más incidentes que el de
personalidad que deberá promoverse en el escrito de
contestación al pliego de peticiones. El sindicato, dentro
de las 48 horas siguientes de que tenga conocimiento
de la objeción, deberá formular la
contestación que estime pertinente.

Los miembros de la junta no son denunciables, ni
recusables, a efecto de evitar la dilación del
procedimiento.

En el procedimiento de huelga no pueden promoverse
cuestiones de incompetencia, la junta una vez realizado el
emplazamiento, deberá declararlo de oficio y los
trabajadores, en el plazo de 24 horas, deberán designar la
junta que consideren competente conservando su validez todas las
actuaciones anteriores, que correrá de nueva cuenta a
partir de la fecha en que la junta competente notifique al
patrón la continuación del conflicto.

El presidente de la junta deberá intervenir
personalmente en las siguientes actuaciones
procesales:

*Falta de personalidad.

*Incompetencia.

*Terminación de la huelga.

*Excepciones en el trámite del
emplazamiento.

*Trabajos de emergencia.

*Calificación de la huelga.

TRABAJOS DE EMERGENCIA

Al estallar la huelga los trabajadores deberán
continuar prestando sus servicios en los buques, aeronaves,
trenes, autobuses y demás vehículos de transporte que
se encuentren en ruta, conduciéndolos a su punto de
destino. En los hospitales, sanatorios y establecimientos
análogos, deberán continuar atendiendo a los
pacientes internados al momento de suspenderse labores, hasta en
tanto sean trasladados a otras instituciones de salud a efecto de evitar
daños irreparables de consecuencias
ilícitas.

Antes de la suspensión de labores, la junta, con
anuencia de las partes, fijara el número de trabajadores
indispensables que deberán continuar ejecutando las
labores y cuya suspensión perjudique gravemente la
seguridad y
conservación de los locales, maquinarias, materias primas
o la reanudacion de los trabajos. La junta para este efecto,
deberá ordenar la práctica de las diligencias
pertinentes.

En caso de que los trabajadores de emergencia se nieguen
a prestar los servicios señalados el patrón
podrá utilizar a otros trabajadores, previa
autorización de la junta correspondiente.

De ser necesario se solicitara el auxilio de la fuerza publica
con objeto de que puedan prestarse los servicios de
conservación o de emergencia.

CALIFICACIÓN DE LA HUELGA

Huelga inexistente.- se declarara en los siguientes
supuestos legales:

*Si la suspensión de labores se realizo por los
trabajadores que no representan la mayoría en la empresa o
establecimiento.

*Si carece de objeto legal.

*De no cumplirse los requisitos formales.

*No puede declararse la inexistencia por causas diversas
de las expuestas en la solicitud.

*De no solicitarse la declaración de
inexistencia, la huelga será considerada para todos los
efectos legales conducentes por haberse concedido
tácitamente.

INCIDENTE

La promoción de inexistencia se tramitara por
vía incidental y deberá presentarse por escrito,
indicando las causales y fundamentos legales en que se apoye con
las copias necesarias para correr traslado a la
contraparte.

No podrán posteriormente aducirse causas
distintas.

*a junta señalara fecha para el desahogo de la
audiencia de pruebas y
alegatos, dentro de un termino no mayor de 5
días.

*Las pruebas deberán relacionarse con las causas
de inexistencia hechas valer, o para comprobar el interés
jurídico de los terceros afectados por la
paralización de labores.

*Las pruebas deben rendirse en la audiencia incidental,
y solo en caso de que no se posible su desahogo se
señalara otra fecha para su
continuación.

*La junta resolverá lo procedente dentro de las
24 horas siguientes a la recepción de las
pruebas.

*Para emitir la resolución se citara a los
representantes de los trabajadores y de los patrones la que se
dictara con los que concurran, en caso de empate se sumara al
voto del presidente el voto del representante ausente.

*No se computaran los votos de los trabajadores de
confianza, ni de los trabajadores de nuevo ingreso después
de haber sido presentado el pliego de peticiones con
emplazamiento a huelga.

*Las objeciones a los trabajadores que concurran al
recuento, deberán formularse en el desarrollo de
la diligencia. La junta citara a una audiencia de ofrecimiento de
pruebas a efecto de acreditar las circunstancias que pudieran
afectar o nulificar los votos emitidos en forma irregular, ya que
debe procurarse que intervengan directamente los trabajadores
interesados.

*Efectos de la inexistencia.-su declaración
producirá los siguientes efectos:

*Se fijara a los trabajadores un término de 24
horas para que se incorporen a sus actividades, apercibidos que
de no hacerlo quedaran, salvo causa justificada, terminadas
automáticamente las relaciones de trabajo.

*deberá declararse que el patrón carece de
responsabilidad en el conflicto y de no presentarse a laborar sus
trabajadores, podrá contratar los que estime
pertinentes.

*La junta dictara las medidas necesarias para que
efectivamente puedan reanudarse a laborar sus trabajadores,
podrá contratar los que estime pertinentes.

*La junta dictara las medidas necesarias para que
efectivamente puedan reaunadarse las labores.

*Los trabajadores podrán inconformarse en contra
de la resolución mediante el juicio de amparo
indirecto ante el juez de distrito, y al no existir recursos
ordinarios en el procedimiento laboral.

LA
HUELGA ILÍCITA

Se considerar que es ilícita:

*Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten
actos violentos en contra de las personas o propiedades de la
empresa.

*En caso de guerra, cuando
los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que
dependan del gobierno.

IMPUTABILIDAD DE LA HUELGA

Si la junta determina en el laudo que los motivos de la
huelga son imputables al patrón, lo condenara a lo
siguiente:

*Satisfacer las peticiones de los trabajadores que sean
procedentes.

Al pago de los salarios caídos generados durante
la suspensión de labores, salvo que se trate de un
movimiento por solidaridad.

*Si el patrón se niega a someter sus diferencias
al arbitraje o bien acatar el laudo pronunciado por la junta se
darán por terminadas las relaciones de trabajo,
condenándolo a cubrir a los trabajadores el importe de
tres meses de salario, 20 días por cada año de
servicio, salarios caídos y prima de
antigüedad.

TERMINACIÓN DE LA HUELGA

Acuerdo entre las partes.

Allanamiento del patrón, siempre y cuando cubra a
los trabajadores los salarios dejados de percibir.

Por laudo arbitral de la persona o
comisión elegida por las partes para tal
efecto.

Por laudo de la junta de conciliación y
arbitraje, en el caso de que los trabajadores huelguistas
sometieran sus diferencias al arbitraje de la
autoridad.

El desistimiento de la acción,
si así lo decide la autoridad o el patrón tiene la
voluntad de reanudar actividades.

Lic. Gabriela Villalobos

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